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La sala unitaria del Tribunal Administrativo de Caldas negó una solicitud de declarar nulas cuatro acciones ya tomadas en el proceso de Acción Popular (2012) contra TierraViva. Los opositores del proyecto habían pedido dentro de estas acciones declarar nula la inspección judicial del pasado 27 de marzo del 2019.
También pretendían que se anulara una negación de medida cautelar, otra de recursos de reposición y apelación, y hasta la fecha definida para dicha inspección judicial. Estas solicitudes hubieran representado dilaciones dentro de este proceso. Además, los mismos opositores habían defendido que el peritaje lo hiciera la U. de Caldas.
Ellos señalaron que el magistrado había cometido varias omisiones durante el proceso. Sin embargo, en el documento que niega esta solicitud, el magistrado aclara:
“Los hechos sobre los cuales se solicita nulidad procesal no encuadran dentro de ninguna de las causales previstas en el artículo 133 del CGP y tampoco corresponden al art. 29 de la Constitución Política, razones más que suficientes para denegar la misma”.
Celeridad
Además de negar esta solicitud de nulidad, resuelve:
“En aras de imprimir celeridad al presente asunto, se ordena continuar el trámite del proceso y se recuerda a la partes coadyuvantes y demás intervinientes el deber de colaboración para la práctica de pruebas y diligencias”.
Este auto es muy positivo debido a que protege el proceso de dilaciones y demuestra agilidad del magistrado, con miras a tomar una decisión de fondo.