El 2023 fue muy especial para nosotros, ya que celebramos 25 años de construcción de un legado de sostenibilidad. En un año donde nos enfrentamos a muchos retos, seguimos creciendo juntos y enfocados con nuestro propósito de crear valor compartido para todas nuestras...

CFC radicó en el Tribunal Administrativo de Caldas un informe técnico con conceptos de expertos en aprovechamiento de recursos hidráulicos, geotecnia, ingeniería forestal, biología, gestión ambiental y gestión del riesgo y desarrollo, entre otras disciplinas. Esta fue la respuesta de la empresa ante el peritaje que conocimos el pasado 12 de julio del 2019.
Nuestra objeción al informe técnico del peritaje se radicó el pasado 19 de julio en dicho tribunal y consta de 38 páginas.
Esta objeción cuestiona la experticia del perito para abordar ciertos aspectos, al igual que su imparcialidad en el concepto emitido. Luego de ello, los expertos responden de manera técnica a cada una de las 10 preguntas realizadas por el magistrado y a las respectivas contestaciones que dio el perito.
Nuestras consideraciones
En el documento con el que objetamos el informe dejamos claro que:
No puede perderse de vista que el perito afirma que el proyecto Biociudadela TierraViva “(…) incorpora en su diseño importantes medidas de manejo dirigidas a la mitigación, prevención y compensación de impactos ambientales, desarrollado dentro de una conceptualización ecologista de respeto y protección del medio ambiente, destinada a vivienda de interés social VIS, lo que constituye un importante avance en el diseño de proyectos urbanísticos compatibles con el medio ambiente y la biodiversidad”.
Tal afirmación despoja de sentido el hecho de que luego cuestione la viabilidad ambiental del proyecto puesto que mientras existen generosos estudios y conceptos que acreditan rigor del diseño de las medidas de manejo propuestas e implementadas, no existe ni relaciona un estudio que ponga en entredicho la efectividad de las medidas de manejo a las que se ha venido haciendo referencia.
Así las cosas, no puede anularse el rigor técnico que impregna el diseño e implementación de las actividades que constituyen la función amortiguadora con unas meras interpretaciones erradas de la norma, falsas premisas, suposiciones no fundamentadas que además se apoyan en argumentos que carecen de metodologías estandarizadas de evaluación de impactos ambientales.
Se recuerda que el perito afirmó que con la implementación de 30,4 Ha de coberturas boscosas se incrementó la oferta de funciones ecosistémicas de la zona, y que esto contribuye a la conservación de especies (fauna y flora) objeto de conservación, en igual sentido afirma que las medidas implementadas respecto de las coberturas boscosas, disminuyen los impactos ambientales que las actividades ganaderas estaban generando, que se mejora la función amortiguadora y se disminuyen impactos ambientales.
Para finalizar, es evidente la participación activa que ha tenido CORPOCALDAS como Autoridad Ambiental competente para establecer las determinantes ambientales, realizar la evaluación de los documentos técnicos de soporte de la concertación ambiental del plan parcial (…).
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Estamos a la espera de la respuesta a este recurso. Cabe anotar que los opositores presentaron una súplica ante el tribunal, por lo cual debemos esperar a que el magistrado se pronuncie primero ante ello.
Seguimos firmes en la defensa de nuestros clientes, nuestro proyecto y nuestra empresa.
Descargue aquí el informe técnico del peritaje realizado por un docente de la U. de Caldas 👆
Descargue aquí nuestra objeción CFC a dicho informe técnico 👆