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Boletín informativo proyecto Alegra

Sep 8, 2023 | Sin categoría

Construcciones CFC y Asociados SAS (CFC), emite la presente comunicación dirigida a todas las personas interesados en el proyecto Alegra,  con el objetivo de informar tanto a quienes permanecen vinculadas como beneficiarios de área dentro del Fideicomiso Alegra, como a los que vendieron sus derechos fiduciarios y por ello ya no se encuentran vinculadas al Fideicomiso, lo siguiente:

  • El estado actual de los procesos judiciales relacionados con el proyecto Alegra (Ver Sección 1)
  • De qué manera puede o no afectar el resultado de los procesos judiciales, según cada situación:
  1. Si usted vendió sus derechos fiduciarios, y por lo tanto ya no está vinculado con el proyecto vaya a la Sección 2.1
  2. Si usted permanece vinculado como beneficiario de área dentro del fideicomiso Alegra vaya a la Sección 2.2

1. PROCESOS JUDICIALES

1.1 ACCIÓN POPULAR

Esta acción inicio en el año 2012 por parte de 3 ciudadanos, con la pretensión de que el Municipio de Manizales y Corpocaldas no emitieran los actos administrativos de adopción del Plan Parcial La Aurora. Dentro de este proceso ninguno de los magistrados que adelantaron la mencionada acción nunca decretaron medidas cautelares y por ende, el proyecto nunca se vio suspendido por efectos de este proceso judicial.

El proceso ya finalizo en su fase inicial y existe sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas. Sin embargo, esta sentencia fue apelada por parte de los todos los demandados. La apelación se surte ante el Consejo de Estado y se encuentra a despacho para dictar sentencia de segunda instancia. En consecuencia, respecto de la Acción Popular no hay ninguna sentencia judicial en firme, por lo tanto, la suspensión del proyecto en el año 2018 no tuvo nada que ver con la Acción Popular.

El proceso tiene el siguiente radicado: 2012-0137

1.2 NULIDAD DE LAS LICENCIAS

Este proceso fue instaurado por un ciudadano contra el Municipio de Manizales en el mes de abril de 2018, con la pretensión de que se declarara la nulidad de las licencias urbanísticas del proyecto Alegra. Dentro del proceso, en agosto de 2018, se decretó la suspensión de las obras como medida cautelar de carácter provisional dictada por parte del Juzgado Octavo Administrativo de Manizales.

El proceso tiene el siguiente radicado: 170013339008-2018-00182-00.

Este proceso se encuentra a despacho para dictar sentencia judicial de primera instancia.

1.3 ACCIÓN DE GRUPO PRESENTADA POR LOS BENEFICIARIOS DE AREA POR LOS PERJUCIOS – ORIGINADOS EN LA SUSPENSON DEL PROYECTO POR PARTE DEL JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

Este proceso se impulsó por parte de algunos de los beneficiarios de área del fideicomiso Alegra. Varios de los afectados otorgaron poder al Dr. Diego Alonso Ramírez (Abogado Especialista en Derecho Administrativo) para demandar a la nación por los perjuicios sufridos debido a la suspensión del proyecto mediante medida cautelar emitida por el Juzgado 8 Administrativo de Manizales. Según lo informado por el Dr. Diego Alonso Ramírez, el proceso ha tardado mucho tiempo porque durante el proceso dos jueces y tres magistrados se han declarado impedidos para conocer del expediente. Sin embargo, el proceso ya ha surtido un trámite, a continuación se presenta el informe que el Dr. Diego Alonso Ramírez emitió en julio de 2023 acerca de este proceso:

En este punto se aclara que Ni CFC, ni alianza Fiduciaria S.A., ni  el fideicomiso Alegra están vinculados o hacen parte de la acción que se encuentra en trámite.

1.4 REORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO ALEGRA

En el mes de mayo de 2021, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, admitió al Fideicomiso Alegra en proceso de reorganización. El objetivo de este proceso es regular las relaciones entre el Fideicomiso y los acreedores, siendo los acreedores todos aquellos que estén vinculados con el Fideicomiso. Fue necesario someter al Fideicomiso a este procedimiento, debido a que la tardanza de las decisiones judiciales definitivas y la suspensión provisional del proyecto decretada por el Juzgado 8 Administrativo de Manizales, hicieron inviable el normal desarrollo del proyecto. En ese sentido, el fideicomiso solicito que dentro del marco legal y las normas que rigen el proceso de reorganización, se nombrará por parte del Juez un promotor para promover un acuerdo entre los acreedores. En este proceso, están registrados como acreedores: los beneficiarios de área que aún conservan sus derechos fiduciarios, CFC y los propietarios originales del terreno donde se desarrollaría el proyecto.

Dicho proceso ya cuenta con el voto mayoritario favorable de los acreedores para la aprobación del acuerdo de reorganización. El acuerdo tiene varias consideraciones, pero en síntesis busca que se espere un tiempo de 5 años mientras se profieren las sentencias judiciales definitivas que especificarán la suerte del proyecto. Ese plazo contaría a partir del momento en que el Juez de conocimiento apruebe el acuerdo.

El proceso tiene el siguiente radicado: 2021-00144

2. ESTADO DE CADA CLIENTE SEGÚN SU SITUACION

2.1 PERSONAS QUE VENDIERON SUS DERECHOS FIDUCIARIOS

En el caso en que Usted haya vendido los derechos fiduciarios a CFC, la situación frente a cada uno de los procesos judiciales es la siguiente:

ACCION POPULAR: Cualquier decisión de la justicia dentro de la Acción Popular, NO afecta para nada el acuerdo suscrito entre usted y CFC.

NULIDAD DE LAS LICENCIAS: Cualquier decisión de la justicia dentro del proceso de la Nulidad de las Licencias, NO afecta para nada el acuerdo suscrito entre Usted y CFC.

ACCION DE GRUPO PRESENTADA POR LOS BENEFICIARIOS DE AREA POR LOS PERJUCIOS – ORIGINADOS EN LA SUSPENSON DEL PROYECTO POR PARTE DEL JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE MANIZALES: Este proceso no tiene nada que ver con la negociación entre Usted y CFC, Alianza Fiduciaria S.A. o el Fideicomiso Alegra. De todas maneras, si la administración de justicia decreta el resarcimiento de los daños y perjuicios alegados dentro del proceso y Usted participo dentro de la demanda, Usted será beneficiario de dicho pago. Es necesario aclarar nuevamente que esta demanda la presento un grupo de clientes, quienes dieron poder al Dr. Diego Alonso Ramírez para interponer la demanda en contra de la Nación – Rama Judicial.

En este punto se aclara que Ni CFC, ni alianza Fiduciaria S.A., ni el fideicomiso Alegra están vinculados o hacen parte de la acción que se encuentra en trámite

REORGANIZACION DEL FIDEICOMISO ALEGRA: Cualquier decisión de la justicia dentro del proceso de reorganización adelantado por parte del Fideicomiso Alegra, NO afecta para nada el acuerdo que Usted ya suscribió con CFC. Al vender los derechos fiduciarios, Usted queda excluido del proceso ya que solo cobija a quienes sigan siendo Beneficiarios de Área, es decir a quienes aún estén vinculados en el Fideicomiso.

2.2 PERSONAS QUE PERMANECEN VINCULADOS EN EL FIDEICOMISO ALEGRA

En el caso en que Usted haya decidido permanecer vinculado como beneficiario de área dentro del Fideicomiso Alegra, frente a los procesos judiciales esta es su situación:

ACCION POPULAR: El fallo de segunda instancia puede definir varias situaciones respecto del proyecto urbanístico y por ende del fideicomiso. Al usted haber decidido permanecer en el fideicomiso como beneficiario de área, quedó sujeto a los efectos de las decisiones judiciales. Por este motivo, y ante la incertidumbre de las decisiones judiciales, se optó por someter al fideicomiso Alegra a una reorganización empresarial según lo dispuesto por la ley 1116 de 2006 (Ver Sección 1.4 REORGANIZACION DEL FIDEICOMISO ALEGRA).

NULIDAD DE LAS LICENCIAS: Tal y como se explicó en un aparte anterior de este documento, este proceso se encuentra pendiente de sentencia judicial en primera instancia. La sentencia en primera instancia seguramente será apelada por la parte que salga afectada. Una vez se surta el proceso de apelación y se obtenga el fallo de segunda instancia, éste puede definir varias situaciones respecto del proyecto urbanístico y por ende del fideicomiso. Al usted haber decidido permanecer en el fideicomiso como beneficiario de área, quedó sujeto a los efectos de las decisiones judiciales. Por este motivo, y ante la incertidumbre de las decisiones judiciales, se optó por someter al fideicomiso Alegra a una reorganización empresarial según lo dispuesto por la ley 1116 de 2006.

REORGANIZACION DEL FIDEICOMISO ALEGRA: Si Usted hace parte de los clientes que decidieron permanecer vinculados como beneficiarios de área dentro del fideicomiso, Usted está cobijado por lo que se decida dentro del acuerdo de reorganización del fideicomiso. Por lo tanto, el acuerdo que se establece en dicho proceso es ley para las partes.

DEMANDA DE LOS CLIENTES POR PERJUCIOS – ORIGINADOS EN LA SUSPENSON DEL PROYECTO POR PARTE DEL JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE MANIZALES: Este proceso no tiene ningún efecto sobre su vinculación como beneficiario de área del fideicomiso Alegra. De todas maneras, si la administración de justicia decreta el resarcimiento de los daños y perjuicios alegados dentro del proceso y Usted participo dentro de la demanda, Usted será beneficiario de dicho pago. Es necesario aclarar nuevamente que esta demanda la presento un grupo de clientes, quienes dieron poder al Dr. Diego Alonso Ramírez para interponer la demanda en contra de la Nación – Rama Judicial.

En este punto se aclara que Ni CFC, ni alianza Fiduciaria S.A., ni  el fideicomiso Alegra están vinculados o hacen parte de la acción que se encuentra en trámite

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