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Asambleas virtuales propiedad horizontal 2021

Asambleas virtuales propiedad horizontal 2021
El año pasado uno de los temas más mencionados por los pasillos fueron las asambleas virtuales, tanto por el desconocimiento del proceso, como por la validez de las decisiones allí tomadas.
¿En tu conjunto están planeando este año continuar con la modalidad virtual? Hoy en Construcciones CFC te contaremos todo lo que debes tener en cuenta para hacer parte activa del proceso.
¿Para el 2021 se pueden realizar asambleas virtuales propiedad horizontal?
Debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la covid-19 en el territorio nacional no está permitida la aglomeración de personas en espacios cerrados, por lo cual muchos propietarios no han encontrado una mejor solución que seguir haciendo asambleas virtuales propiedad horizontal. Así que sí, actualmente es legal realizar asambleas virtuales.
¿Las decisiones tomadas en las asambleas virtuales son válidas?
De acuerdo a la ley 675/2001 en su artículo 42, se permiten las reuniones no presenciales, por lo tanto las asambleas virtuales propiedad horizontal sí están avaladas y se pueden realizar en cualquier momento.
Cabe mencionar que la asamblea virtual debe cumplir con el 50+1 del quórum al igual que en la asamblea presencial. Lo cual es necesario para que las decisiones y votaciones realizadas puedan ser implementadas en la copropiedad.
En mi conjunto van a iniciar asambleas presenciales, ¿Qué debo tener en cuenta?
Si en tu conjunto se está planeando llevar a cabo la asamblea anual de copropietarios de forma presencial, se deben cumplir con todos los protocolos de ley disponibles para reuniones, como lo son:
- Mantener una distancia de dos metros entre cada persona.
- Asegurar una ventilación fluida en el espacio.
- Tomar la temperatura de cada persona que ingrese a la reunión.
- Garantizar que todos los participantes usen mascarilla.
- Brindar zonas de desinfección seguras para todos.
Adicional a esto, el evento no puede contar con más de 50 participantes por disposición legal.
Si se cumplen todos los requisitos dispuestos por el gobierno nacional y el aforo, entonces no existiría problema con realizar la asamblea de forma presencial.
Somos conscientes de que no todos las propiedades horizontales pueden contar con la inversión que requiere una asamblea presencial, por lo tanto, las asambleas virtuales son una excelente alternativa para la toma de decisiones en la propiedad horizontal, así mismo para conectar desde cualquier lugar a los propietarios.
¿Se pueden convocar asambleas extraordinarias?
La Ley 675 de 2001 determina que la asamblea de propietarios puede ser convocada de manera extraordinaria por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o una mayoría de propietarios de bienes privados que representen, por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten.
Así que sí, se pueden realizar asambleas extraordinarias, pero es pertinente y necesario evaluar si las condiciones ameritan una asamblea extraordinaria, dada la actual situación.
La principal recomendación que hacemos desde CFC construcciones es que la administración y dirección deben desarrollar la asamblea siempre velando por la seguridad de todos los propietarios y residentes de cada propiedad. Las asambleas virtuales propiedad horizontal son una de las mejores opciones que tenemos en este momento disponible.