Logo pse

Opositores del TierraViva estuvieron en una emisora local generando ruido por un auto del Consejo de Estado que anula lo actuado en una tutela iniciada el 20 de enero del 2020. Algunos nos han preguntado por este caso, pues ni el medio, ni el demandante que entrevistaron supieron aclarar este tema, el cual no influye en la etapa final de la acción popular (2012).

👉Consulta aquí nuestra aclaración en radio
sobre esta información (minuto 8:19)
👈

Contexto

A finales del 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas negó varios recursos interpuestos por los opositores de TierraViva, los cuales buscaban anular varias actuaciones de ese despacho. Esto implicaría retrasar el curso de la acción popular, que entraba en su recta final.

Cuando se fijó la fecha de la audiencia sobre el peritaje, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría 180 Judicial I Administrativa de Manizales solicitaron por tutela el amparo del derecho al debido proceso, porque el tribunal no había accedido a la solicitud de nombrar otra entidad para realizar un nuevo informe técnico o peritaje.

Situación

En primera instancia, el fallo de esta tutela negó las pretensiones. Las procuradurías apelaron y en la revisión de segunda instancia, el Consejo de Estado evidenció que en el desarrollo de la tutela no se notificaron debidamente los actores populares. Por esta razón, se decreta la nulidad de lo actuado dentro del expediente de tutela para que se surta una debida notificación.

No obstante, el Consejo de Estado es claro en manifestar que por el principio de economía procesal, las pruebas recaudadas dentro del expediente conservan su validez, por lo cual no hay que repetir todo el proceso.

Queda claro que la nulidad decretada es única y exclusivamente de lo actuado en la acción de tutela que se adelanta en el Consejo de Estado, no dentro del proceso de la Acción Popular, que ya está en su fase final, tal y como se los hemos contado.    

chat